
Se viola derecho a educaci贸n al impedir construcci贸n de la UAP
Nalleli FALC脫N 脕LVAREZ
Se帽ala el abogado Julio Javier Zenteno que desde 2001 las autoridades en turno han tratado de anular la donaci贸n de un terreno a la Universidad Aut贸noma del Pac铆fico; expone que fue legal
A 11 a帽os de que el ayuntamiento capitalino don贸 a la Universidad Aut贸noma del Pacifico (UAP) un terreno para que esta instituci贸n educativa construya en Colima sus instalaciones, y luego de que la comuna iniciara un juicio para que dicho predio regresara a ser de su propiedad, el cual ha sido declarado improcedente, Julio Javier Zenteno Delgado afirm贸 que con este actuar se est谩n violando los derechos humanos a la educaci贸n y a la cultura.
En entrevista con Diario de Colima, el abogado explic贸 que 鈥渆stos derechos y obligaciones son otorgados, tanto a los particulares, como a las autoridades administrativas, por lo que hace al establecimiento y direcci贸n de las instituciones educativas y de ense帽anza. Por lo tanto, la Universidad Aut贸noma del Pac铆fico goza de los derechos humanos fundamentales elevados a rango constitucional de conformidad con las recientes reformas al art铆culo 1 y 133 Constitucional鈥.
Record贸 que el terreno se don贸 el 14 de octubre de 2000 y que dicho decreto se public贸 en el Peri贸dico Oficial El Estado de Colima. Y que es desde 2001 que las autoridades en turno han tratado de anular la donaci贸n, que, afirm贸, fue hecha de manera legal a la instituci贸n educativa.
Dijo que conf铆an en que el gobierno que encabeza Federico Rangel Lozano ser谩 promotor garante de la educaci贸n, y record贸 que recientemente el alcalde capitalino ratific贸 su compromiso de impulsar un gobierno educador.
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Tras se帽alar que la donaci贸n de terreno a la Universidad Aut贸noma del Pacifico (UAP) se realiz贸 de manera legal, el abogado Julio Javier Zenteno Delgado se帽al贸 que el ayuntamiento de Colima, al tratar de anular dicho procedimiento, est谩 violando los derechos humanos a la educaci贸n y a la cultura.
鈥淓s necesario tener en cuenta los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de los que M茅xico forma parte, y que reconocen como derechos fundamentales los derechos culturales, que son los que aseguran a todo individuo su acceso a la educaci贸n y su libre participaci贸n en la vida cultural鈥, expres贸.
Asimismo, dijo, tales derechos son reconocidos como fundamentales por la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. Y recalc贸 que el hecho de impedir a la UAP despliegue sus actividades hacia una ense帽anza que contribuya a mejorar la convivencia humana y que fomente el pleno desarrollo de las facultades del ser humano, 鈥測 de restringirle la posibilidad real y material de construir las instalaciones universitarias y de impartir la educaci贸n en las modalidades y t茅rminos previstos por el art铆culo tercero constitucional, constituyen actos que transgreden y socavan de forma directa e indirecta los derechos humanos a la educaci贸n y a la cultura鈥.
Cit贸 el art铆culo 13 del Protocolo de San Salvador, perteneciente a la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos, cuyos aspectos, asegur贸, son adicionales al Pacto Internacional de los Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales y que establece que toda persona tiene derecho a la educaci贸n.
鈥淓stos derechos y obligaciones son otorgados tanto a los particulares como a las autoridades administrativas, por lo que hace al establecimiento y direcci贸n de las instituciones educativas y de ense帽anza. Por lo tanto, la Universidad Aut贸noma del Pac铆fico goza de los derechos humanos fundamentales elevados a rango constitucional de conformidad con las recientes reformas al art铆culo 1 y 133 Constitucional鈥, agreg贸.
Puntualiz贸 que hoy en d铆a los derechos humanos constituyen un eje rector de interpretaci贸n; donde todas las autoridades tienen la obligaci贸n de protegerlos, adem谩s de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, sin excepci贸n alguna.
Bajo esa perspectiva, dijo, conf铆an en que el gobierno que encabeza Federico Rangel Lozano ser谩 promotor garante de la educaci贸n, y record贸 que recientemente el alcalde capitalino ratific贸 su compromiso de impulsar un gobierno educador, 鈥渆l cual, dijo, brindar谩 las herramientas necesarias para que los alumnos puedan sentar las bases y enfrentarse a los retos del ma帽ana, y donde textualmente mencion贸: 鈥楶or eso, la educaci贸n ser谩 prioridad en mi gobierno鈥欌, expres贸.
Insisti贸 en que con lo anterior no s贸lo se beneficia la Universidad Aut贸noma del Pac铆fico, sino a toda la sociedad colimense, 鈥渁l tener mayores instalaciones educativas鈥.
SOBRE LA DONACI脫N
Record贸 que el terreno se don贸 el 14 de octubre de 2000 y que dicho decreto se public贸 en el Peri贸dico Oficial El Estado de Colima. Y que es desde 2001 que las autoridades en turno han tratado de anular la donaci贸n, que, afirm贸, fue hecha de manera legal a la instituci贸n educativa.
鈥淢uestra de ello, fue cuando en 2001 el Cabildo revoc贸 la donaci贸n y la Universidad tuvo que acudir en su defensa al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, obteniendo sentencia favorable, ya que se declar贸 se violaban en perjuicio de la instituci贸n educativa las garant铆as constitucionales consagradas en los art铆culos 14 y 16 de la Carta Magna鈥, expres贸.
Agreg贸 que en diversas ocasiones fueron clausuradas las obras de construcci贸n, actos que tambi茅n fueron combatidos ante el Tribunal de lo Contencioso, donde tambi茅n obtuvieron sentencias favorables.
Refiri贸 que en abril de 2011 se inici贸 un juicio de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a trav茅s del cual la autoridad municipal busc贸 anular la donaci贸n y que el terreno regrese a ser parte de su patrimonio, 鈥渆n primer instancia la resoluci贸n fue a favor de la comuna, sin embargo, en uso de su derecho la Universidad Aut贸noma del Pac铆fico acudi贸 al Amparo Directo ante el Tribunal Colegido del Trig茅simo Segundo Circuito, en el cual se le concedi贸 la protecci贸n y justicia de la Uni贸n鈥, apunt贸.
A帽adi贸 que recientemente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, declar贸 que el juicio de lesividad fue improcedente, 鈥減orque se consider贸 que el Estado practic贸 dos funciones: una como persona de derecho p煤blico ejerciendo imperio y otra de representante de los derechos patrimoniales del dominio privado鈥, concluy贸.
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