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elegibles. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó los registros de Brenda Gutiérrez, Gabriela Sevilla y Enrique Michel como candidatos del PAN-ADC a las alcaldías de Villa de Álvarez, Manzanillo y Colima, respectivamente. |
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Devuelven candidaturas a Brenda, Gabriela y Enrique
Juan Carlos FLORES CARRILLO
Revoca la Sala Superior del Tribunal Electoral sentencia de Toluca
Brenda Gutiérrez, Gabriela Sevilla y Enrique Michel fueron ratificados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como candidatos panistas a las alcaldías de Villa de Álvarez, Manzanillo y Colima, respectivamente.
Luego de analizar el recurso de reconsideración que interpuso el PAN por la sentencia de la Sala Regional de Toluca, que les había retirado las postulaciones, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF discutieron en el sentido de que los diputados albiazules eran o no elegibles por no haberse separado de sus cargos y supuestamente violar el principio de equidad.
No obstante, también discutieron sobre los requisitos que marca la Constitución Política del Estado de Colima en su definición como servidores públicos y el derecho constitucional a votar y ser votado.
Por mayoría de los magistrados, se ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) y del Consejo del Instituto Electoral del Estado (IEE) para que los diputados locales panistas participen como abanderados a las mencionadas presidencias municipales.
De igual forma, aprobaron la candidatura de Francisco Uvalle Rojas a la segunda regiduría de la planilla blanquiazul de Tecomán, que había sido impugnada por no haberse separado de su cargo como presidente de la Junta Municipal de Cerro de Ortega.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció que los panistas Enrique Michel Ruiz, Brenda Gutiérrez Vega y Gabriela Sevilla Blanco sí son elegibles como candidatos a las presidencias municipales de Colima, Villa de Álvarez y Manzanillo, respectivamente.
Por mayoría de 6 a 1, los magistrados determinaron revocar la sentencia de la Sala Regional de Toluca del TEPJF, que el pasado 30 de junio, consideró que varios abanderados del PAN, debieron renunciar a sus cargos de diputados locales por lo menos un día antes del inicio del registro de postulantes, por lo que resolvió retirárselas, lo mismo que a un candidato a regidor, también panista, de Tecomán.
Los argumentos de los magistrados de la Sala Superior se fundaron en que, primero, los aspirantes tienen derecho a solicitar revisión de la sentencia de la Sala Regional, que se debe privilegiar el derecho a votar y ser votado y a que los gobernados puedan decidir quiénes los gobiernen.
Al revocar la sentencia de Toluca, dijeron avalar la decisión original del Instituto Electoral de Colima y del Tribunal Electoral del Estado, que sí habían aceptado las candidaturas de los tres panistas.
Criticaron que la Sala de Toluca hubiese privilegiado la aparente contradicción entre las leyes locales con la Constitución federal, contraposición que, explicaron, no existe. En todo caso, una entidad federativa puede aplicar sus leyes si no contradicen el espíritu de la ley federal. El país es una Federación, no una sobreposición, dio a entender el magistrado Manuel González Oropeza. “Corresponde a los estados definir cuáles son sus servidores públicos y no a la Federación”, sostuvo.
La presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, dijo que se ha de privilegiar el acceso a la justicia para los justiciables (los candidatos, en este caso), en coincidencia con otros cinco magistrados que también antepusieron el interés de los gobernados a elegir a sus gobernantes. Es decir, que si se cancelan las candidaturas sin motivo legalmente cierto, se afecta el derecho de los votantes.
Alanís asentó que ante este asunto, sin precedentes por la aparente contradicción de leyes, “tenemos que construir como en un taller de filigrana”, es decir, los puntos finos de las leyes para que sean justas.
Los magistrados de la Sala Superior aprobaron por mayoría los proyectos de reconsideración elaborados por el magistrado Flavio Galván Rivera y ratificaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) y el Instituto Electoral del Estado (IEE) que determinó la elegibilidad de los candidatos panistas.
El recurso de inconformidad fue interpuesto luego de la sentencia de la Sala Regional de Toluca que consideró que la Ley del Municipio Libre de Colima daba el carácter de servidor público a determinados cargos, en los que no aparecían los de diputados locales y presidentes de juntas municipales.
La Constitución del Estado de Colima señala que los servidores públicos, para ser elegibles como representantes de elección popular, deben estar separados de sus funciones como tales por lo menos un día antes de su registro.
Para el magistrado Manuel González Oropeza fue este el argumento que pesó en su decisión pues, según él, la falta de técnica en la redacción no define claramente a los servidores públicos, los funcionarios y gobernantes.
Con relación al principio de equidad, otro de los argumentos que se estableció para invalidar las candidaturas, González Oropeza señaló que está previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “La sentencia de la Sala Regional está contraria al artículo constitucional federal y estatal”, precisó.
Además, también fue validada la candidatura de Francisco Uvalle Rojas a la segunda regiduría de la planilla panista de Tecomán, que había sido impugnada por no haberse separado de su cargo como presidente de la Junta Municipal de Cerro de Ortega.
REACCIÓN EN EL PAN
En rueda de prensa, celebrada cerca de la medianoche el presidente estatal del PAN, Fernando Antero Valle, reprobó los señalamientos realizados por el presidente del Tribunal Electoral del Estado, René Rodríguez Alcaraz, así como del presidente del Instituto Electoral del Estado, Mario Hernández Briceño, quienes declararon en forma anticipada que no había posibilidad de acudir a la Sala Superior para interponer un recurso de apelación.
Aseguró que dichos señalamientos no les pueden dar garantía ni certeza de autoridades que no se conducen como es debido y que, además, ni siquiera son autoridad en esta instancia jurídica.
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