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Congreso declara válida la reforma constitucional en materia electoral



Miércoles 07 de Junio de 2017 7:58 pm

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Aprobaron la Minuta siete ayuntamientos


Octavio Tintos Trujillo, presidente del Congreso del Estado, declaró válidas las reformas a diversos artículos de la Constitución de  Colima 
en materia político-electoral, aprobadas por mayoría el pasado 31 de mayo.

La Minuta con las reformas constitucionales fue remitida por el Poder Legislativo a los 10 ayuntamientos de la entidad, los que conjuntamente 
con el Congreso forman el Constituyente Permanente, a fin de que emitieran su aprobación o reprobación a las reformas.

Tintos Trujillo informó que habiendo recibido la Minuta los 10 municipios el mismo día 31 de mayo, hasta la fecha  han dado respuesta 
de aprobación los ayuntamientos de Cuauhtémoc, Colima, Tecomán, Armería, Villa de Álvarez, Comala y Minatitlán.

Ante ello, el Presidente de la Legislatura declaró que forman parte de la Constitución de Colima, las reformas al segundo párrafo del artículo 
22; la fracción V del artículo 24; el primer párrafo del artículo 28; el sexto y séptimo párrafos de la fracción I del artículo 86 bis; así como las fracciones VI y VII del artículo 90, y  adiciones de un último párrafo al artículo 24; un párrafo décimo quinto a la fracción I del artículo 86 bis, haciéndose el corrimiento de los párrafos subsecuentes, así como la fracción VIII al artículo 90.

Tras la declaratoria de validez de la reforma constitucional en materia política-electoral, Tintos Trujillo instruyó a la Secretaría de la Mesa 
Directiva a expedir el decreto correspondiente, el que deberá ser publicado en el Periódico Oficial, “El Estado de Colima”.

Entre otros temas, la reforma constitucional en materia política-electoral establece la paridad de género vertical y horizontal en las candidaturas a los ayuntamientos, tiempos de separación de alcaldes en funciones que buscan la reelección o el cargo de diputado y 
obligación de partidos y autoridades a combatir la violencia política contra las mujeres.

Carlos Alberto PÉREZ AGUILAR



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