Cargando



Debemos promover, respetar y garantizar los derechos de los menores: Consejera Noemí Herrera



FOTO AGENCIA

Miércoles 26 de Abril de 2017 8:34 pm

+ -

“El interés superior de la niñez deberá ser considerado primordial en la toma de decisiones”, señaló la consejera electoral.


“Como autoridad concurrente, el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima tiene una serie de obligaciones para la aplicación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como el garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas”.

Así lo expresó la consejera electoral Noemí Sofía Herrera Núñez durante su participación en la Mesa Redonda “Derechos de las niñas, niños y adolescentes”, realizada este martes 25 de abril en la Casa de la Cultura Jurídica en el centro de Colima; en donde apuntó que también se debe promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, étnicos, afectivos, educativos y de salud de los menores de edad en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo y madurez.

Comentó que el análisis que se ha venido dando sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes surge a partir de la contradicción de la Tesis 256/2014, en la que fundamentalmente se argumentaba el derecho de los menores de edad a participar en los procedimientos jurisdiccionales que les afecten, “se cuestionaba si debía ser valorado por el juzgador y si está o no condicionado a su edad biológica”.

La consejera del IEE Colima refirió que la fundamentación en términos generales la encontramos basada en argumentos no tanto jurídicos, sino en argumentos básicos del sentido común, que nos orientan a ver el hecho de sabernos como seres humanos, con capacidad y dignidad desde que nacemos; y no el hecho de estar reconociendo derechos hasta que se cumplan los 18 años.

No es casual que la resolución se diera en 2015, dijo “viniendo de la reforma de junio de 2011 en relación al tema de los derechos humanos, donde se incluyó el principio pro-persona en el artículo primer constitucional, en donde se involucra a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, que tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos”.

“También el artículo cuarto constitucional sufrió una reforma e incluye el principio del interés superior de la niñez para garantizar de manera plena sus derechos”, agregó la consejera Noemí Herrera al recomendar revisar la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en diciembre de 2014.

Entre los méritos de esta ley general, abundó, está el reconocimiento de los menores como titulares de derechos, el garantizar el pleno ejercicio, respeto y promoción de los derechos y el establecimiento de una serie de principios rectores que están enlistados en 14 diferentes fracciones, entre ellos el interés superior de la niñez, “visto como un derecho, un principio y una norma de procedimiento de conformidad con el Comité de los Derechos del Niño, emitido en 2013 y que forma parte de la Unicef”.   

“El interés superior de la niñez deberá ser considerado primordial en la toma de decisiones. Como Instituto Electoral del Estado, desde el año 2007, formamos parte del Comité de Seguimiento y Vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez Colimense y participamos de manera activa en las elecciones de los difusores infantiles por los derechos de la niñez que se llevan a cabo en los diez municipios y en la estatal”, concluyó la consejera electoral Noemí Herrera.

En la Mesa Redonda “Derechos de las niñas, niños y adolescentes” también estuvieron como ponentes Ruth Ortíz Bravo, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Primero Familiar en Colima; y Leticia Reyes Canales, profesora de la Universidad Multitécnica Profesional; quienes expresaron sus comentarios y experiencia en torno a la participación y opinión de los menores en casos que los involucran directamente, como el derecho a vivir en familia.   

AGENCIAS



703 Vistas