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Las acusaciones a funcionarios con fuero son en sesiones secretas, establece la ley



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Viernes 24 de Febrero de 2017 3:33 pm

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Al clausurar este jueves la sesión del Congreso del Estado, el presidente de la Mesa Directiva, Nicolás Contreras Cortés, convocó a los diputados a la siguiente sesión ordinaria, la cual se celebrará el sábado 25 de febrero a las 19 horas en carácter de secreta.


Al clausurar este jueves la sesión del Congreso del Estado, el presidente de la Mesa Directiva, Nicolás Contreras Cortés, convocó a los diputados a la siguiente sesión ordinaria, la cual se celebrará el sábado 25 de febrero a las 19 horas en carácter de secreta.

Ahí, Contreras Cortés informó que la Comisión de Responsabilidades le entregó las conclusiones acusatorias en relación al  expediente de juicio político 14/2016, misma que le solicitó convocar a sesión ordinaria para que el Congreso del Estado se erija en jurado de acusación. 

Conforme lo indica la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 77 Fracción I, las acusaciones que se hagan contra los servidores públicos que gocen de fuero constitucional, son materia de sesión secreta.

Asimismo, el artículo 80 de esa Ley menciona que para conocer la responsabilidad de los funcionarios públicos en materia de juicio político, el Congreso debe erigirse previamente en jurado de acusación.

De acuerdo a  lo establecido en el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta catorce años.

El numeral 10 de esa norma señala que corresponde al Congreso del Estado instruir el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación, y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado fungir como Jurado de sentencia.

Por su parte, el artículo 22 de esa misma ley, señala que si el Congreso del Estado, erigido en jurado de acusación, resuelve que procede acusar al servidor público, turnará al Supremo Tribunal de Justicia del Estado las conclusiones y el expediente para llegar a ellas, para los efectos de imposición de la sanción y su ejecución.

REDACCIÓN



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