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Urge establecer facultades y obligaciones en casos de violencia política de género: Magistrada



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Martes 27 de Septiembre de 2016 1:38 pm

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Durante el foro: “Democracia Paritaria” realizado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa dijo que a nivel federal hay 11 iniciativas presentadas por mujeres de todos los partidos, sin embargo, ninguna ha sido aprobada.


La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa urgió a establecer en la ley las facultades y obligaciones de autoridades y partidos políticos en los casos en que se involucre violencia política de género, pues sólo Baja California, Campeche, Coahuila, Jalisco, Oaxaca y Veracruz cuentan con normas específicas.

Durante el foro: “Democracia Paritaria” realizado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, dijo que a nivel federal hay 11 iniciativas presentadas por mujeres de todos los partidos, sin embargo, ninguna ha sido aprobada.

En el evento convocado por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, destacó que la implementación del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres puede orientar la propuesta legislativa que se realice, así como la actuación de las autoridades.

Mediante un comunicado expuso que corresponde a éstas hacerse cargo de las obligaciones constitucionales y convencionales respecto a la prevención y adecuada atención de la violencia contra las mujeres.

Además, tienen el deber de hacer realidad los derechos humanos político-electorales de las féminas para que puedan ser ejercidos en condiciones de igualdad y no discriminación.

Resaltó los casos de las presidentas municipales de Chenalhó, Rosa Pérez Pérez, y de Oxchuc, María Gloria Sánchez Gómez, resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Ambas mujeres indígenas fueron electas democráticamente como alcaldesa bajo un sistema mixto de partidos y normativos y “arrancadas” de sus puestos como presidentas municipales por medio de actos de violencia política.

El caso de Pérez Pérez fue un hecho claro de violencia política de género, a diferencia del de Sánchez Gómez, asunto que derivó de un contexto de violencia en el municipio, pero no con elementos de género.

En ambos casos, la Sala Superior ordenó su reinstalación y a las autoridades federales y locales generar las condiciones necesarias para que las presidentas municipales regresen a sus cargos y se acate la sentencia del TEPJF.

Para la magistrada Alanís Figueroa, los asuntos no se dieron de forma aislada, puesto que en la propia Sala Superior se habían resuelto otros casos relacionados con discriminación hacia las mujeres y con temas de incumplimiento de la paridad de partidos y de autoridades electorales locales.

De tal suerte que en el proceso electoral de 2014-2015 se invalidaron los registros de las candidaturas a 10 días de la jornada electoral.

Dijo que el más alto Tribunal Electoral del país no puede mandar el mensaje de que con violencia pueden arrebatarse puestos electos democráticamente.

“Estas sentencias han significado muchísimo porque han implicado acciones nunca antes tomadas por el Tribunal Electoral, como las órdenes de protección, porque han significado el involucramiento de autoridades federales y estatales dado que no se puede pretender que una sentencia resuelva un problema estructural dentro de la comunidad”, agregó.

Notimex



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