Cargando



Por juicio político, niega la justicia federal amparo a Mario Anguiano



Foto Internet

Jueves 22 de Septiembre de 2016 2:50 pm

+ -

El Congreso del Estado podrá actuar sin limitantes; los amparos son improcedentes contra resoluciones de los Congresos, dice juez


El Juzgado Segundo de Distrito, con sede en el estado de Colima sobreseyó, desde el 13 de septiembre, el amparo solicitado por el ex gobernador Mario Anguiano Moreno, en contra del juicio político que le sigue el Congreso del Estado.

Lo anterior, con el argumento de que los amparos son improcedentes contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal y de los estados, cuando se trate de una declaración de procedencia o juicio político.

La sentencia recuerda que el 15 de diciembre de 2015, el ex Mandatario presentó una demanda de amparo en contra de actos del Poder Legislativo, misma que fue desechada por el Juzgado Segundo de Distrito.

En tal demanda, Mario Anguiano Moreno enlistaba como agravios, las declaraciones públicas en medios masivos de comunicación, en donde los diputados informaban pormenores del juicio político en su contra.

También la instauración de un juicio político en su contra, “en el que los responsables prejuzgan sobre mi responsabilidad, sin que existan pruebas de los hechos que se me imputan”.

Así como “la arbitraria e injustificada búsqueda de mi persona a través de medios de comunicación, para incoarme un procedimiento de juicio político, sin que su actuación se encuentre apegada a derecho”.

Luego de que esa demanda de amparo fuera desechada en primera instancia, Anguiano Moreno presentó, el 6 de enero de este año, un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, también con sede en Colima.

Ese organismo jurisdiccional declaró fundado, el 29 de abril del 2016, el recurso de queja, por lo que ordenó que el juicio de amparo fuera readmitido por el Juzgado de Distrito.

Dicha instancia judicial resolvió, el pasado 13 de septiembre, sobreseer la solicitud de Mario Anguiano Moreno, por lo que el juicio político en su contra ya no tendrá limitantes para concluirse en el Congreso del Estado.

La resolución explica que el artículo 61, fracción VII de la Ley de Amparo, establece que un juicio de garantías es improcedente “contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyan, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político”.

Añade que la Constitución Política de Colima, confiere al Congreso del Estado la facultad de resolver si procede o no en contra de un funcionario inculpado por la comisión de delitos del orden común.

Puntualiza que esa responsabilidad por delitos de los funcionarios o empleados públicos que gocen de fuero constitucional, únicamente podrá exigirse durante el ejercicio del cargo y un año después.

De igual forma, el resolutivo se apega a lo establecido por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mismo que en su artículo 10 señala que “corresponde al Congreso del Estado instruir el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación”.

También se invocan los artículos 9 al 27 de dicha legislación, donde se establece todo el procedimiento para la realización del juicio político a un servidor público.

Señala el resolutivo que en este caso del ex gobernador, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VII, del artículo 61, de la Ley de Amparo, por lo que es procedente sobreseer la solicitud de amparo.

Además, tampoco es procedente entrar al fondo de los actos reclamados por Mario Anguiano Moreno, relacionados con el juicio político que le sigue el Congreso del Estado.

La resolución del Juzgado Segundo de Distrito fue notificada al Congreso del Estado desde el pasado lunes 19 de septiembre, para los efectos legales que correspondan.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



812 Vistas