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Puede revocarse auto de libertad a Rigoberto Salazar



Martes 30 de Agosto de 2016 1:36 pm

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Señala Martha Zepeda que el recurso debe ser interpuesto por la Fepade o el CEN del PRI, quien es la parte denunciante; el recurso tendría que desahogarse en el Tribunal Colegiado de Circuito


El auto de libertad que otorgó el Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito a Rigoberto Salazar Velasco, no es definitivo, toda vez que ún puede revocarse a través de un amparo directo.

Así lo expresó la delegada del CEN del PRD, Martha Zepeda del Toro, quien destacó que ese amparo tendría que ser promovido por la Fepade o el CEN del PRI (parte denunciante), ante el Tribunal Colegiado de Circuito.

Recordó que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electores (Fepade), inició un proceso en contra de Rigoberto Salazar Velasco, por la probable comisión de delitos electorales.

Tal instancia, dependiente de la PGR, buscaba configurar, tras una denuncia del CEN del PRI, el delito de coacción a una subordinada del entonces secretario de Desarrollo Social, para que apoyara en eventos proselitistas.

Ese tipo penal está previsto en el artículo 11, fracción I, del Código Penal Federal, mismo que se refiere a la coacción de un servidor público a un subordinado, para que participe en eventos proselitistas.

Zepeda del Toro remembró que el 16 de marzo del 2016, el Juzgado Primero de Distrito, dictó la orden de aprehensión en contra de Rigoberto Salazar, bajo el expediente 121/2015.

Tal determinación legal fue apelada por el ex secretario de desarrollo social, por lo que su expediente se turnó al Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en Colima.

Detalló que todas las actuaciones legales en torno al caso de Rigoberto Salazar Velasco se han realizado en una primera y segunda instancia (Juzgado de Distrito y Tribunal Unitario).

Subrayó que por lo anterior, a la parte acusadora, que bien puede ser la Fepade o incluso el CEN del PRI, “todavía le queda la revisión constitucional a través de un amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito”.

Puntualizó que de resultar procedente, ese amparo directo podría revocar la decisión del Tribunal Unitario, es decir que continúen los efectos de la orden de aprehensión.

Además, si el amparo directo resultara procedente, también podría seguir su curso la instrucción penal que se lleva a cabo en el Juzgado de Distrito, por la posible comisión de delitos electorales.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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