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Suprema Corte falla contra el INAI



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Miércoles 06 de Julio de 2016 9:16 pm

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Esto, luego de que la Segunda Sala de la Corte votó a favor del proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas en el que, a solicitud del propio INAI, analizó si los jueces federales están obligados a limitar sus resoluciones a los criterios emitidos por el organismo.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Esto, luego de que la Segunda Sala de la Corte votó a favor del proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas en el que, a solicitud del propio INAI, analizó si los jueces federales están obligados a limitar sus resoluciones a los criterios emitidos por el organismo.

De acuerdo con el INAI, el Poder Judicial federal no tiene facultad para analizar rigurosamente los criterios en materia de transparencia y acceso a la información que emita el Instituto.

“Un control estricto sobre sus actuaciones (del INAI) conduciría a que el juez constitucional sustituya en sus funciones a dicho órgano.

“A los jueces de distrito en materia administrativa les corresponde decidir sobre la constitucionalidad de los actos reclamados bajo un escrutinio débil, sin que puedan pronunciarse en relación con las facultades constitucionales del Instituto, pues las decisiones respecto a considerar la información clasificada como confidencial y reservada únicamente compete a dicho instituto", afirmó el INAI en su escrito de revisión de un amparo que contradecía una de sus resoluciones en materia de acceso a la información.

Sin embargo, la sentencia de la Corte establece todo lo contrario a lo alegado por el INAI al considerar que los jueces que conozcan de amparos en materia de transparencia y acceso a la información no están obligados a resolver conforme a los criterios emitidos por el Instituto en la materia.

"El Poder Judicial de la Federación tiene como función constitucional resolver si alguna disposición general, acto u omisión de autoridad –cualquier autoridad con independencia de su pertenencia a la administración pública o tratarse de un organismo constitucional autónomo– transgrede los derechos humanos reconocidos en la Constitución o los tratados internacionales de los que el Estado mexicanos es parte, o las garantías para su protección", señala la sentencia.

"En todo juicio de amparo deben interpretarse las disposiciones de derechos humanos de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales de la materia con la intención de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia".

En consecuencia, la Corte determinó que los jueces no deben tener ninguna deferencia especial con relación a los criterios del INAI para resolver los amparos promovidos contra sus resoluciones, pues su margen de actuación es precisamente la protección de los derechos humanos, lo que no significa que sustituyen al Instituto en cuanto a sus facultades en materia de transparencia y acceso a la información.

Y concluye que esto implica que los jueces deben resolver en pleno ejercicio del control constitucional que ejercen con relación a los actos u omisiones de cualquier autoridad que pudieran vulnerar las garantías de los ciudadanos consagradas en la Carta Magna.

EL UNIVERSAL



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